EL
PROYECTO ESFERA
El Proyecto Esfera se basa
en dos convicciones principales: primera, que se deben tomar todas las medidas
posibles para aliviar el sufrimiento humano producido por calamidades y
conflictos; y segunda, que las personas
afectadas en los casos de desastre tienen derecho a vivir con dignidad y por lo
tanto tienen derecho a recibir asistencia humanitaria. Esfera es tres cosas: un
manual de orientación y guía, un amplio proceso de colaboración y la expresión
de un compromiso a favor de la calidad y la rendición de cuentas.
Esta iniciativa fue lanzada
en 1997 por un grupo de ONG dedicadas a la asistencia humanitaria y el
movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, que elaboraron una Carta
Humanitaria y determinaron una serie de
Normas mínimas como meta a alcanzar en la asistencia en casos de desastre, en
cada uno de cinco sectores (abastecimiento de agua y saneamiento, nutrición,
ayuda alimentaria, refugios y servicios de salud).
Este proceso llevó a la
publicación del primer manual de Esfera en el año 2000. En conjunto, la Carta
Humanitaria y las Normas mínimas en casos de desastre contribuyen a formar un
marco de referencia operativo que facilita la rendición de cuentas a la hora de
realizar esfuerzos de asistencia en casos de desastre.
La piedra angular del manual
es la Carta Humanitaria, que se basa en los principios y disposiciones del
derecho internacional humanitario, la legislación internacional sobre derechos
humanos, el derecho sobre refugiados y el Código de Conducta Relativo al Socorro
en Casos de Desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la
Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (ONG). La Carta enuncia
los principios centrales por los que se rige la acción humanitaria y reafirma
el derecho de las poblaciones afectadas por los desastres, sean naturales o
causados por el hombre (incluidos los conflictos armados), a recibir protección
y asistencia. También reafirma el derecho de las personas afectadas por los
desastres a vivir con dignidad.
En la Carta se señalan las
responsabilidades legales de los Estados y las partes beligerantes a garantizar
el derecho a recibir protección y asistencia. Si las autoridades competentes
son incapaces de cumplir con sus responsabilidades (o no están dispuestas a ello),
están obligadas a permitir que las organizaciones de ayuda humanitaria
proporcionen asistencia y protección.
Las Normas mínimas y los indicadores clave han sido elaborados haciendo
uso de amplias redes de practicantes (agentes humanitarios) en cada uno de los
sectores. La mayoría de estas normas, y de los indicadores que las acompañan,
no son nuevas sino que consolidan y adaptan conocimientos y prácticas ya
existentes. Tomadas en conjunto, representan el elevado grado de consenso que
existe a lo ancho de un amplio abanico de entidades y responden a una
permanente determinación de cerciorarse de que los derechos humanos y los
principios humanitarios serán llevados a la práctica.
Hasta la fecha hay más de
400 entidades en 80 países diferentes repartidos por todo el mundo que han
realizado aportaciones al desarrollo de las Normas mínimas y los indicadores
clave. Esta nueva edición del manual (2004) ha sido revisada a fondo teniendo
en cuenta avances técnicos recientes y comentarios y aportaciones recibidos de
organismos que utilizan Esfera en el terreno. En particular, se ha añadido un sexto sector, el
de seguridad alimentaria, que ha sido integrado con los de nutrición y ayuda
alimentaria. Se incluye también un nuevo capítulo en el que se detallan ciertas
normas sobre procesos que son comunes a todos los sectores. Entre ellas se
encuentran la participación, la valoración, la respuesta, la selección de
beneficiarios, el seguimiento, la evaluación y las competencias y gestión del
personal. Adicionalmente, se han tenido en cuenta siete temas de relevancia
para todos los sectores (infancia, personas de edad, discapacitados, género,
protección, VIH/sida y medio ambiente) que son de relevancia para todos los
sectores
LA CARTA HUMANITARIA
La Carta Humanitaria expresa
el compromiso asumido por esos organismos de acatar dichos principios y velar
por el cumplimiento de las Normas mínimas. Este compromiso se basa en el
reconocimiento por los organismos humanitarios de sus propias obligaciones
éticas, y refleja los derechos y deberes consagrados en el derecho
internacional, respecto del cual los Estados y otras partes han contraído
obligaciones.
La Carta centra la atención
en las exigencias fundamentales que entraña la acción destinada a sustentar la
vida y la dignidad de las personas afectadas por calamidades o conflictos. Por
su parte, las Normas mínimas que acompañan la Carta tienen por objeto
cuantificar esas exigencias por lo que respecta a las necesidades de las
personas en materia de agua, saneamiento, nutrición, alimentos, refugio y
servicios sanitarios. En conjunto, ambos instrumentos conforman un marco
operativo para la rendición de cuentas respecto a las actividades de asistencia
humanitaria.
1 Principios
Reafirmamos nuestra creencia
en el imperativo humanitario y su primacía. Entendemos por ello la convicción
de que se deben adoptar todas las medidas posibles para evitar o aliviar el
sufrimiento humano provocado por conflictos o calamidades, y de que la población
civil víctima de esas circunstancias tiene derecho a recibir protección y
asistencia.
Los organismos humanitarios
comprometidos a respetar esta Carta Humanitaria y las Normas mínimas se
proponen ofrecer niveles de servicio definidos a las personas afectadas por
calamidades o conflictos armados, y promover la observancia de los principios humanitarios
fundamentales.
Sobre la base de esta
convicción, recogida en el derecho internacional humanitario y fundada en el
principio de humanidad, ofrecemos nuestros servicios en calidad de organismos
humanitarios. Actuaremos en conformidad con los principios de humanidad e
imparcialidad y con los demás principios enunciados en el Código de Conducta
relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales
(1994). El texto completo de este Código de Conducta figura en la página 373.
La Carta Humanitaria afirma
la importancia fundamental de los principios siguientes:
1.1 El derecho a vivir con
dignidad
Este derecho está inscrito
en las disposiciones jurídicas relativas al derecho a la vida, a un nivel de
vida decoroso y a la protección contra penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Entendemos que el derecho de una persona a la vida entraña el
derecho a que se adopten medidas para preservar la vida toda vez que ésta esté
amenazada, así como el correspondiente deber de otras personas de adoptar tales
medidas. Queda implícito en ello el deber de no obstaculizar o impedir la
prestación de asistencia encaminada a salvar vidas. Además, el derecho internacional
humanitario prevé específicamente la prestación de asistencia a las poblaciones
civiles durante los conflictos, obligando a los Estados y otras partes a
acceder a prestar asistencia humanitaria e imparcial cuando la población civil
carece de suministros esenciales.
1.2 La distinción entre
combatientes y no combatientes
Esta distinción sirve de
base a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.
Este principio fundamental ha sido vulnerado en forma creciente, como puede
comprobarse por el enorme aumento de la proporción de bajas civiles durante la
segunda mitad del siglo XX. El hecho de que a menudo se aluda a conflictos
internos atribuyéndoles el carácter de “guerra civil” no debe hacernos olvidar la
necesidad de distinguir entre quienes participan activamente en las hostilidades,
y los elementos civiles y otras personas (incluidos los enfermos, heridos y
prisioneros) que no intervienen directamente en 1920 ellas. En virtud del
derecho internacional humanitario, los no combatientes tienen derecho a
protección y deben gozar de inmunidad contra los ataques.
1.3 El principio de no
devolución
En conformidad con este
principio, ningún refugiado podrá ser enviado o devuelto a un país en donde su
vida o su libertad pueda estar en peligro por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o
cuando haya razones fundadas para creer que pueda correr peligro de ser
sometido a tortura.
2 Funciones y
responsabilidades
2.1 Reconocemos que las
necesidades básicas de las personas afectadas por calamidades o conflictos
armados se satisfacen ante todo por los propios esfuerzos de los interesados, y
reconocemos que incumben al Estado la función y la responsabilidad primarias de
proporcionar asistencia cuando la población no está en condiciones de hacer
frente a la situación.
2.2 El derecho internacional
reconoce que las personas afectadas tienen derecho a protección y asistencia.
Define las obligaciones jurídicas de los Estados o las partes beligerantes de
prestar dicha asistencia o permitir que sea prestada, así como de prevenir los
comportamientos violatorios de los derechos humanos fundamentales y abstenerse
de ellos. Estos derechos y obligaciones están recogidos en el corpus del derecho
internacional relativo a los derechos humanos, el derecho internacional
humanitario y el derecho de los refugiados. (Véanse las fuentes mencionadas más
abajo.)
2.3 En nuestra calidad de
organismos humanitarios, definimos nuestra propia función en relación con esas
funciones y responsabilidades primarias. Nuestra acción de asistencia
humanitaria refleja el hecho de que aquellos a quienes incumbe la
responsabilidad principal no siempre están en condiciones de asumirla por sí
mismos o dispuestos a hacerlo. A veces se trata de un problema de capacidad.
Otras veces constituye una inobservancia deliberada de obligaciones jurídicas y
Carta Humanitaria y Normas mínimas de respuesta humanitaria éticas
fundamentales, que resulta en mucho sufrimiento humano evitable.
2.4 El hecho de que con
frecuencia las partes beligerantes no respetan el propósito humanitario de las
intervenciones ha puesto de manifiesto que el intento de prestar asistencia en
situaciones de conflicto puede contribuir potencialmente a que aumente la
vulnerabilidad de las personas civiles a los ataques, o a que de cuando en
cuando una o varias partes beligerantes obtengan ventajas imprevistas. Nos comprometemos
a reducir al mínimo tales efectos adversos de nuestras intervenciones, en la
medida en que ello sea compatible con las obligaciones expuestas anteriormente.
Es obligación de l
2.5 En relación con los
principios antes enunciados y en términos más generales, reconocemos y apoyamos
los mandatos de protección y asistencia que tienen el Comité Internacional de
la Cruz Roja y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
conforme al derecho internacional.
3 Normas mínimas
Las Normas mínimas presentadas
a continuación se basan en la experiencia en materia de asistencia humanitaria
de los organismos de ayuda. Aunque el cumplimiento de las normas depende de
numerosos factores, muchos de los cuales pueden estar fuera de nuestra esfera
de acción, nos comprometemos a velar sistemáticamente por su aplicación y
estamos dispuestos a asumir la responsabilidad correspondiente.
Invitamos a otros agentes
humanitarios, incluidos los propios Estados, a que adopten estas Normas mínimas
como normas consensuadas. Al suscribir las normas expuestas en los capítulos 1
a 5, nos comprometemos a hacer cuanto esté en nuestro poder para lograr que las
personas afectadas por casos de desastre tengan acceso, cuando menos, a lo
mínimo necesario (agua, saneamiento, alimentos, nutrición, refugio y servicios
sanitarios) para disfrutar de su derecho básico a una vida digna. A este fin,
continuaremos propugnando que los gobiernos y otras partes cumplan sus
obligaciones dimanantes del derecho internacional relativo a los derechos
humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados.
Estamos dispuestos a asumir
la responsabilidad que implica este compromiso y afirmamos nuestra intención de
elaborar sistemas para la rendición de cuentas en nuestros respectivos organismos,
consorcios y federaciones. Reconocemos que nuestra responsabilidad principal es
ante aquellos a quienes tratamos de prestar asistencia.
El
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
El
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja procura
prevenir y aliviar el sufrimiento humano en situaciones de conflicto armado y
de emergencia, como epidemias, inundaciones y terremotos.
Estos
principios son humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia,
voluntariado, unidad y universalidad. Cada componente del Movimiento se
compromete a respetarlos y hacerlos respetar.
El
CICR tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la
dignidad humanas de las víctimas de los conflictos armados y de otras
situaciones de violencia, así como de prestarles asistencia. Fundado en 1863,
el CICR dio origen al Movimiento, cuyas
actividades internacionales en los conflictos armados dirige y coordina.
La
Federación, fundada en 1919, inspira, estimula y facilita todas las actividades
humanitarias de las Sociedades Nacionales miembros en nombre de las personas más
vulnerables. Dirige y coordina las acciones de sus miembros para asistir a las
víctimas de desastres naturales y de índole tecnológica, a los refugiados y a
las personas afectadas por emergencias sanitarias.Las Sociedades Nacionales
actúan como auxiliares de los poderes públicos en el ámbito humanitario.
Proporcionan toda una gama de servicios, tales como asistencia en casos de
desastre y actividades de salud y apoyo social. En tiempo de guerra, pueden
asistir a la población civil y apoyar los servicios de salud de las fuerzas
armadas.
Para
participar en el Movimiento, una Sociedad Nacional, en primer lugar, debe ser
reconocida por el CICR y luego admitida en la Federación Internacional. Existen
diez condiciones de reconocimiento enumeradas en los Estatutos del Movimiento.
Entre ellas cabe mencionar el estatuto de autonomía de conformidad con la
legislación nacional, el uso de un emblema reconocido y el respeto de los
Principios Fundamentales. Debe haber una sola Sociedad en cada país y estar
constituida en el territorio de un Estado independiente.
Esta
última condición se suspendió en el caso de la Sociedad de la Media Luna Roja
Palestina mediante una resolución aprobada por la XXX Conferencia Internacional
en 2007.
Cada
dos años, las Sociedades Nacionales y su Federación se reúnen en la Asamblea
General. Inmediatamente después, el CICR se une a ellas en lo que se conoce
como el Consejo de Delegados. En esta instancia se examinan cuestiones
estratégicas importantes para el Movimiento.
Cada
cuatro años, todo el Movimiento se reúne con todos los Estados que son parte en
los Convenios de Ginebra en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja. Esta instancia puede convocarse también en otras ocasiones
para resolver cuestiones que se planteen al Movimiento.
La
reunión periódica del Movimiento y de los gobiernos en la Conferencia
Internacional es única en los asuntos humanitarios. Plasma la historia y los
orígenes del CICR y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, así como la importancia central del derecho internacional
humanitario, en particular los Convenios de Ginebra.
En
lo referente a las operaciones, el Movimiento aprobó el Acuerdo de Sevilla para
esclarecer la función y las responsabilidades de sus componentes en diversas
situaciones. El concepto de función directiva tiene por objeto maximizar el
impacto del Movimiento fortaleciendo la coordinación y eliminando la
superposición y duplicación de los esfuerzos.
Dado
que el Movimiento trabaja con organizaciones no gubernamentales sobre el
terreno, también ha elaborado un código de conducta a fin de garantizar normas
estrictas para prestar asistencia a las víctimas de guerras y desastres
Aunque
el Movimiento no es en sí una organización como tal, tiene su propia
publicación, la Revista de la Cruz Roja Media Luna Roja, que editan
conjuntamente el CICR y la Federación Internacional en Ginebra.
CÓDIGO DE CONDUCTA FRENTE A LOS DESASTRES
Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las
organizaciones no gubernamentales (ONG)
Tomado de Principios e intervención en la asistencia internacional
humanitaria y las actividades de protección
Propósito
El propósito del presente Código de Conducta es
preservar nuestras normas de comportamiento. No se tratan en él detalles de las
operaciones, como por ejemplo la forma de calcular las raciones alimentarias o
de establecer un campamento de refugiados. Su propósito es más bien mantener
los elevados niveles de independencia, eficacia y resultados que procuran
alcanzar las organizaciones no gubernamentales (ONG) y el Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en sus intervenciones a
raíz de catástrofes. Se trata de un código de carácter voluntario que
respetarán todas las organizaciones no gubernamentales que lo suscriban,
movidas por el deseo de mantener las normas en él establecidas.
En caso de conflicto armado, el presente Código
de Conducta se interpretará y aplicará de conformidad con el derecho
internacional humanitario.
El código propiamente dicho figura en la
primera sección. En los anexos siguientes se describe el entorno de trabajo que
cabe desear propicien los Gobiernos, tanto de los países beneficiarios como de
los países donantes, y las organizaciones intergubernamentales a fin de
facilitar la eficaz prestación de asistencia humanitaria.
Código de Conducta
Normas de conducta para el Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no
gubernamentales en programas motivados por catástrofes
1. Lo primero es el deber humanitario
El derecho a recibir y a brindar asistencia
humanitaria constituye un principio humanitario fundamental que asiste a todo
ciudadano en todo país. En calidad de miembros de la comunidad internacional
reconocemos nuestra obligación de prestar asistencia humanitaria doquiera sea
necesaria. De ahí, la trascendental importancia del libre acceso a las
poblaciones afectadas en el cumplimiento de esa responsabilidad. La principal
motivación de nuestra intervención a raíz de catástrofes es aliviar el
sufrimiento humano entre quienes están menos preparados para soportar las
consecuencias de una catástrofe.
La ayuda humanitaria que prestamos no responde
a intereses partidistas ni políticos y no debe interpretarse en ese sentido.
2. La ayuda prestada no está condicionada por la raza, el credo o la
nacionalidad de los beneficiarios ni ninguna otra distinción de índole adversa.
El orden de prioridad de la asistencia se establece únicamente en función de
las necesidades.
Siempre que sea posible, la prestación de
socorro deberá fundamentarse en una estimación minuciosa de las necesidades de
las víctimas de las catástrofes y de la capacidad de hacer frente a esas
necesidades con los medios disponibles localmente.
En la totalidad de nuestros programas
reflejaremos las consideraciones pertinentes respecto a la proporcionalidad. El
sufrimiento humano debe aliviarse en donde quiera que exista; la vida tiene
tanto valor en una parte del país, como en cualquier otra. Por consiguiente, la
asistencia que prestemos guardará consonancia con el sufrimiento que se propone
mitigar.
Al aplicar este enfoque, reconocemos la función
capital que desempeñan las mujeres en las comunidades expuestas a catástrofes,
y velaremos por que en nuestros programas de ayuda se apoye esa función, sin
restarle importancia.
La puesta en práctica de esta política
universal, imparcial e independiente sólo será efectiva si nosotros y nuestros
asociados podemos disponer de los recursos necesarios para proporcionar esa
ayuda equitativa y tener igual acceso a todas las víctimas de catástrofes.
3. La ayuda no se utilizará para favorecer una determinada opinión
política o religiosa
La ayuda humanitaria se brindará de acuerdo con
las necesidades de los individuos, las familias y las comunidades.
Independientemente del derecho de filiación política o religiosa que asiste a
toda organización no gubernamental de carácter humanitario, afirmamos que la
ayuda que prestemos no obliga en modo alguno a los beneficiarios a suscribir
esos puntos de vista.
No supeditaremos la promesa, la prestación o la
distribución de ayuda al hecho de abrazar o aceptar una determinada doctrina
política o religiosa.
4. Nos empeñaremos en no actuar como instrumentos de política exterior
gubernamental
Las organizaciones no gubernamentales de
carácter humanitario son organizaciones que actúan con independencia de los
Gobiernos. Así, formulamos nuestras propias políticas y estrategias para la
ejecución de actividades y no tratamos de poner en práctica la política de
ningún Gobierno, que sólo aceptamos en la medida en que coincida con nuestra
propia política independiente.
Ni nosotros ni nuestros empleados aceptaremos
nunca, a sabiendas - o por negligencia - ser utilizados para recoger
información de carácter político, militar o económico que interese
particularmente a los Gobiernos o a otros órganos y que pueda servir para fines
distintos de los estrictamente humanitarios, ni actuaremos como instrumentos de
la política exterior de Gobiernos donantes.
Utilizaremos la asistencia que recibamos para
atender las necesidades existentes, sin que la motivación para suministrarla
sea la voluntad de deshacerse de productos excedentarios ni la intención de
servir los intereses políticos de un determinado donante.
Apreciamos y alentamos la donación voluntaria
de fondos y servicios por parte de personas interesadas en apoyar nuestro
trabajo y reconocemos la independencia de acción promovida mediante la
motivación voluntaria de esa índole. Con el fin de proteger nuestra
independencia, trataremos de no depender de una sola fuente de financiación.
5. Respetaremos la cultura y las costumbres locales
Nos empeñaremos en respetar la cultura, las
estructuras y las costumbres de las comunidades y los países en donde
ejecutemos actividades.
6. Trataremos de fomentar la capacidad para hacer frente a catástrofes
utilizando las aptitudes y los medios disponibles a nivel local
Incluso en una situación de desastre, todas las
personas y las comunidades poseen aptitudes no obstante su vulnerabilidad.
Siempre que sea posible, trataremos de fortalecer esos medios y aptitudes
empleando a personal local, comprando materiales sobre el terreno y negociando
con empresas nacionales. Siempre que sea posible, la asociación con
organizaciones no gubernamentales locales de carácter humanitario en la
planificación y la ejecución de actividades y, siempre que proceda,
cooperaremos con las estructuras gubernamentales.
Concederemos alta prioridad a la adecuada
coordinación de nuestras intervenciones motivadas por emergencias. Desempeñarán
esta función de manera idónea en los distintos países afectados quienes más
directamente participen en las operaciones de socorro, incluidos los
representantes de organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas.
7. Se buscará la forma de hacer participar a los beneficiarios de programas
en la administración de la ayuda de socorro
Nunca debe imponerse a los beneficiarios la
asistencia motivada por un desastre. El socorro será más eficaz y la
rehabilitación duradera podrá lograrse en mejores condiciones cuando los
destinatarios participen plenamente en la elaboración, la gestión y la
ejecución del programa de asistencia. Nos esforzaremos para obtener la plena
participación de la comunidad en nuestros programas de socorro y de
rehabilitación.
8. La ayuda de socorro tendrá por finalidad satisfacer las necesidades
básicas y, además, tratar de reducir en el futuro la vulnerabilidad ante los
desastres
Todas las operaciones de socorro influyen en el
desarrollo a largo plazo, ya sea en sentido positivo o negativo. Teniendo esto
presente, trataremos de llevar a cabo programas de socorro que reduzcan de modo
concreto la vulnerabilidad de los beneficiarios ante futuros desastres y
contribuyan a crear modos de vida sostenibles. Prestaremos particular atención
a los problemas ambientales en la elaboración y la gestión de programas de
socorro. Nos empeñaremos, asimismo, en reducir a un mínimo las repercusiones
perjudiciales de la asistencia humanitaria, evitando suscitar la dependencia a
largo plazo de los beneficiarios en la ayuda externa.
9. Somos responsables ante aquellos a quienes tratamos de ayudar y ante
las personas o las instituciones de las que aceptamos recursos
A menudo funcionamos como vínculo institucional
entre quienes desean prestar asistencia y quienes la necesitan durante los
desastres. Por consiguiente, somos responsables ante los unos y los otros.
En nuestras relaciones con los donantes y con
los beneficiarios hemos de observar siempre una actitud orientada hacia la
apertura y la transparencia.
Reconocemos la necesidad de informar acerca de
nuestras actividades, tanto desde el punto de vista financiero como en lo que
se refiere a la eficacia. Reconocemos la obligación de velar por la adecuada
supervisión de la distribución de la asistencia y la realización de
evaluaciones regulares sobre las consecuencias asociadas al socorro.
Nos esforzaremos también por informar de manera
veraz acerca de las repercusiones de nuestra labor y de los factores que las
limitan o acentúan.
Nuestros programas reposarán sobre la base de
elevadas normas de conducta profesional y pericia, de manera que sea mínimo el
desperdicio de valiosos recursos.
10. En nuestras actividades de información, publicidad y propaganda,
reconoceremos a las víctimas de desastres como seres humanos dignos y no como
objetos que inspiran compasión.
Nunca debe perderse el respeto por las víctimas
de los desastres, que deben ser consideradas como asociados en pie de igualdad.
Al informar al público, deberemos presentar una imagen objetiva de la situación
de desastre y poner de relieve las aptitudes y aspiraciones de las víctimas y
no sencillamente su vulnerabilidad y sus temores.
Si bien cooperaremos con los medios de
información para suscitar un mayor respaldo público, en modo alguno
permitiremos que las exigencias internas o externas de publicidad se antepongan
al principio de lograr una máxima afluencia de la asistencia humanitaria. Evitaremos
competir con otras organizaciones de socorro para captar la atención de los
medios informativos en situaciones en las que ello pueda ir en detrimento del servicio
prestado a los beneficiarios o perjudique su seguridad y la de nuestro
personal.
FUENTE:
http://www.redesdegestionderiesgo.com/uploads/biblioteca/descargas/0724765001273366181.pdf
http://bivipas.info/bitstream/10720/367/1/D-212-Rey_Francisco-416.pdf
http://www.icrc.org/spa/resources/documents/report/5tdkz5.htm
http://bivipas.info/bitstream/10720/367/1/D-212-Rey_Francisco-416.pdf
http://www.icrc.org/spa/resources/documents/report/5tdkz5.htm
Es recomendable que la identidad de las ONG: se definen su naturaleza y características, al tiempo que establece un consenso básico sobre algunos conceptos como el desarrollo, la pobreza, la cooperación para el desarrollo o el género. Asimismo los campos de trabajo de las ONGD: se formulan las características fundamentales de los proyectos de desarrollo, la ayuda humanitaria y de emergencia, la sensibilizarnos y educación para el desarrollo, la investigación y reflexión, la incidencia política, y el comercio justo., la investigación y reflexión, la incidencia política, para el futuro de generaciones
ResponderEliminarLAS PERSONAS O ORGANIZACIONES QUE AYUDAN A UNA POBLACIÓN AFECTADA POR ALGÚN DESASTRE, DEBEN HACERLO SIN NINGÚN INTERÉS, RESPETANDO Y VALORANDO LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS Y NO BUSCAR BENEFICIARSE DE LA SITUACIÓN, OTORGANDO SUS DONATIVOS BUSCANDO OTROS FINES COMO LOS POLÍTICOS.
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